El controversial caso de Nertania Vernath, lee su historia y los datos que arroja el derecho internacional.
En un mundo cada vez más globalizado, la historia de una joven indocumentada que detalla un reportaje de la BBC Mundo se convierte en un espejo de las luchas y desafíos que enfrentan millones.
Nacida en la encrucijada de las leyes de inmigración y los derechos humanos, su vida es un testimonio de la resiliencia y la esperanza. A pesar de las barreras legales y sociales, su espíritu indomable se niega a ser definido por su estatus migratorio. Esta es una historia de valentía, determinación y la búsqueda incansable de un lugar al que llamar hogar. Sin embargo, ¿cuál es su nacionalidad?
La nacionalidad dominicana se rige por el principio de «jus sanguinis», que significa «derecho de sangre». Según este principio, la nacionalidad o ciudadanía se determina por el origen de los padres, no por el lugar de nacimiento. Por lo tanto, si una persona nace en la República Dominicana pero sus padres son extranjeros, esa persona no se considera automáticamente ciudadana dominicana.
En 2010, la Constitución de la República Dominicana fue enmendada para reforzar este principio. La enmienda establece que los hijos de extranjeros que se encuentren en tránsito o residiendo ilegalmente en el país no son considerados dominicanos. Esta enmienda ha sido objeto de controversia, especialmente en relación con la población de origen haitiano que reside en la República Dominicana.
En el ámbito del derecho internacional, la Convención sobre la Reducción de los Casos de Apatridia de 1961 establece que los Estados deben otorgar su nacionalidad a aquellos que de otro modo serían apátridas. Sin embargo, la República Dominicana no es parte de esta convención.
Por otro lado, la constitución haitiana es muy clara referente a la nacionalidad de los nacidos fuera de Haití de padres haitianos.
La Constitución de Haití establece varias disposiciones con respecto a la nacionalidad haitiana. Según el Capítulo II del Título II de la Constitución de 1987, que trata sobre la nacionalidad, se establecen las siguientes disposiciones:
– Artículo 11: La nacionalidad haitiana se adquiere por nacimiento, naturalización o matrimonio.
– Artículo 12: Son haitianos de origen, cualquier persona nacida de un padre haitiano o de una madre haitiana que ellos mismos nacieron haitianos y que nunca han renunciado a su nacionalidad en el momento del nacimiento de dicho individuo.
– Artículo 15: La nacionalidad haitiana, una vez adquirida, no puede ser revocada.
Estas disposiciones establecen las formas en que se puede adquirir la nacionalidad haitiana y también protegen a los ciudadanos haitianos de la revocación de su nacionalidad.
La Constitución de Haití prohíbe la doble ciudadanía. Según el Artículo 15 de la Constitución de Haití de 1987, «La doble nacionalidad haitiana no es admisible en ningún caso». Esto significa que los ciudadanos haitianos no pueden tener la ciudadanía de otro país mientras mantienen su ciudadanía haitiana. Si un ciudadano haitiano adquiere la ciudadanía de otro país, se considera que ha renunciado a su ciudadanía haitiana.
Por lo tanto, Nertania Vernath, una joven nacida en el Seibo y cuyos padres se encontraban en condición irregular en la República Dominicana, al momento de su nacimiento, es haitiana, aunque reniegue de su verdadero origen.
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