La diplomacia europea cambió el concepto de la política exterior

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La diplomacia europea cambió el concepto de la política exterior

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Autor: Janet Queffelec Padrón

La paz, la democracia, el Estado de derecho, la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la cooperación internacional, rigen la diplomacia europea de acuerdo a lo que establece la Carta de las Naciones Unidas.

Esto es así para casi todos los países en el mundo, pero lo significativo es que Europa se constituyó desde hace casi 30 años en un gran bloque de naciones, la Unión Europea (UE), y en consecuencia marcó una ruptura con el concepto tradicional de diplomacia que dejaba solo en manos de los Estados el manejo de la política exterior, las relaciones internacionales y la defensa de la soberanía.

Es por ello por lo que la diplomacia en nuestros días puede establecerse más allá de los Estados, bajo la figura de lo que se conoce como soberanía funcional. En el caso de la UE, gracias al Tratado de Lisboa que comenzó a regir desde 2009, el bloque europeo tiene personalidad jurídica propia y está facultado para firmar acuerdos internacionales.

El Tratado de la Unión Europea deja muy claro el campo de actuación en materia exterior. En su artículo 24.1 indica que “la competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión”, mientras que el 24.2 señala que “en el marco de los principios y de los objetivos de su acción exterior, la Unión dirigirá, definirá y ejecutará una política exterior y de seguridad común basada en el desarrollo de la solidaridad política mutua de los Estados miembros, en la identificación de los asuntos que presenten un interés general y en la consecución de una convergencia cada vez mayor de la actuación de los Estados miembros”.

Los expertos en relaciones internacionales Francisco Aldecoa Luzárraga, Noé Cornago Prieto y Victoria Rodríguez Prieto (Teoría y práctica de la diplomacia común europea, Ministerio de Asuntos Exteriores de España, 2020) destacan que la UE “en sus relaciones exteriores y en su política exterior es un actor diplomático pleno y universal”.

De comunidad económica al desarrollo de la política exterior

De los primeros tratados firmados en París en 1951 y Roma en 1957 emergió la idea de una integración entre Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos que permitió la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)

Este concepto se reforzó con el Acta Única Europea de 1986, mediante la ampliación de las competencias del bloque y mayor cooperación en política exterior.

Luego, el 7 de febrero de 1992 se firmó en Maastricht el Tratado de la Unión Europea (TUE) que entró en vigencia el 1 de noviembre de 1993 y que definió la política exterior y la seguridad común, así como el nacimiento de la UE.

Este tratado contempla disposiciones generales para la acción exterior, ampliamente definidas en el Capítulo V, basadas en la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.

Para ello, el TUE indica que el bloque hará esfuerzos a favor de la paz, la prevención de los conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a la Carta de las Naciones Unidas.

Diplomacia más allá de los Estados

Fue con el Tratado de Lisboa, que entró en vigor en 2009, que se le otorga a la UE una personalidad jurídica propia y la facultad para firmar acuerdos internacionales. Es importante destacar que actualmente la UE ejerce el derecho de legación activa y pasiva, por lo que tiene 140 delegaciones acreditadas ante terceros Estados y organismos internacionales, y relaciones diplomáticas con más 150 países.

Otro aspecto a resaltar es que desde 2011 la Asamblea General de la ONU concedió a la UE el estatuto de observador especial.

En el artículo 21.1 del TUE se otorga a la UE amplias facultades para “desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales”, a la vez que se le concede la tarea de “propiciar soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas”.

Todo ello ha contribuido enormemente a la evolución de la diplomacia. Un ejemplo de ello fue la implementación de la “Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea”, diseñada en junio de 2016, que ha permitido avanzar más en el papel de los bloques de integración regionales frente a la diplomacia y las relaciones internacionales, más allá de los Estados.

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