El derecho internacional determina las relaciones entre los Estados

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El derecho internacional determina las relaciones entre los Estados

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AUTOR: Janet Queffelec Padrón

Las relaciones entre los Estados y los compromisos legales entre ellos es lo que se conoce como derecho internacional.

La Carta de las Naciones Unidas es su principal instrumento jurídico y es vinculante para todos los Estados miembros de la ONU. Este documento se suscribió el 26 de junio de 1945 y entró en vigencia en octubre de ese mismo año.

En su preámbulo las naciones firmantes se comprometen “a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”.

En el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas se establecen los propósitos y principios que rigen las relaciones internacionales, como son el mantenimiento de la paz por medios pacíficos y en concordancia con la justicia y el derecho internacional. Asimismo, propiciar relaciones de amistad entre las naciones, bajo el principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.

Igualmente, realza la cooperación internacional como mecanismo para la solución de problemas, ya sean económicos, sociales o humanitarios, así como en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.

Es importante destacar que, para el cumplimiento de estos principios básicos en las relaciones internacionales, se apela a la buena fe de los Estados, así como el arreglo de las controversias se hará por medio pacíficos para no poner en peligro la paz, la justicia ni la seguridad internacionales.

Es por eso que en la Carta de las Naciones Unidas se apunta que los miembros se abstendrán de usar la fuerza o las amenazas contra la integridad territorial de otro país o que atente contra su independencia política, así como “cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”

Este documento que define las relaciones internacionales es muy amplio y dedica el capítulo VI al arreglo pacífico de las controversias, mientras que el capítulo V especifica las tareas del Consejo de Seguridad, en cuanto a preservar la paz y la seguridad en el mundo.

También señala las acciones en caso de amenazas a la paz y las tareas de la Corte Internacional de Justicia.

Derecho internacional a escala regional

A escala regional tenemos la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) suscrita en 1948 y que entró en vigencia en 1951, en la cual los países se comprometen a velar por la paz y la seguridad en el continente, así como respetar el principio de no intervención y asegurar la solución pacífica de las controversias, de acuerdo a lo que establece la Carta de Naciones Unidas.

Encontramos además la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos de 1962, la Carta de la Organización de Unidad Africana de 1963, y el Tratado de Lisboa, que entró en vigor en 2009, que se le otorga a la Unión Europea personalidad jurídica propia y la facultad para firmar acuerdos internacionales. Es importante destacar que actualmente la UE ejerce el derecho de legación activa y pasiva, por lo que tiene 140 delegaciones acreditadas ante terceros Estados y organismos internacionales, y relaciones diplomáticas con más 150 países.

560 tratados internacionales

Es importante apuntar que en 2012 los Estados miembros de la ONU firmaron la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, en la que reafirmaron la voluntad de cumplir con las obligaciones emanadas de los Tratados y otros instrumentos jurídicos del derecho internacional para el mantenimiento de la justicia.

En la actualidad existen más de 560 tratados multilaterales y el secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, es el principal depositario de dichos documentos.

Existen tratados, acuerdos, protocolos, convenciones y resoluciones sobre diversidad de temas que rigen el derecho internacional. Encontramos, por ejemplo, el Tratado sobre Prohibición de Armas Nucleares, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Acuerdo de París, Convención Internacional de Lucha Contra la Desertificación, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención sobre los Derechos del Niño y Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, entre otros.

Para garantizar por la correcta aplicación de los tratados, Naciones Unidas ha promovido la creación de órganos encargados de su vigilancia.

Muchos de los convenios multilaterales establecen un órgano encargado de vigilar la aplicación del acuerdo y en el cual participan los Estados que han firmado, ratificado o confirmado su adhesión a un acuerdo. Es por ello que reciben el nombre de Conferencia de los Estados Partes o Reunión de los Estados Partes.

También existen órganos de vigilancia en el que participan expertos en determinados temas. Igualmente, hay órganos independientes de la ONU.

Comisión de Derecho Internacional

Cabe destacar que la ONU cuenta con la Comisión de Derecho Internacional, creada por mandato de la Asamblea General en 1947, con el fin de “alentar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación”.

Entre los textos legales adoptados recientemente, encontramos el proyecto de directrices sobre la protección de la atmósfera, la guía para la aplicación provisional de tratados, el proyecto de artículos sobre prevención y sanción de crímenes de lesa humanidad y el proyecto de artículos sobre la protección de las personas en caso de desastres, entre otros.

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